REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 18 de diciembre de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-001087
ASUNTO : TP01-P-2008-001087

Vistas las actuaciones que conforman la causa penal seguida al penado , de la cual se desprende que ha vencido el tiempo de pena cumplida para que le sea concedida la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado GIOVANNI VARGAS DIAGO, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo optando a DESTACAMENTO DE TRABAJO, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho, dejando en claro que además de presentar los requisitos formales para optar al beneficio, es de destacar que el informe técnico correspondiente concluye que existe pronóstico FAVORABLE, a tal efecto este juzgador, pasa a resolver observando lo siguiente:

REVISIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA
El ciudadano GIOVANNI VARGAS DIAGO, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y según el último cómputo de la pena, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha Miércoles, 9 de Septiembre 2009, lo que permite la procedencia la fórmula alternativa de cumplimiento de pena indicada, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL INFORME TÉCNICO
Los delegados de prueba, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado GIOVANNI VARGAS DIAGO, para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO Y PSICOLÓGICO:
Presenta condiciones psicológicas y de personalidad para el otorgamiento de la fórmula solicitada, pues denota ausencia de síntomas y signos que configuren trastornos psicopatológicos que puedan dificultar su desempeño en grupos familiares y sociales, donde no se hallaron factores criminógenos que puedan dar lugar a conductas delictivas peligrosas.
PRONÓSTICO: Según la investigación realizada, se afirma que existe pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cumplir con los criterios psicosociales exigidos, para la concesión del de Destacamento de Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante el informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado el GIOVANNI VARGAS DIAGO, de quien se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, deducido del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado.
Igualmente, consta en autos oferta de trabajo realizada por la ciudadana DESIREE BERSAHIT LOBO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.777.579, propietaria de la empresa mercantil, “ INVERSIONES Y CONFECCIONES BERSAHIT”, ubicado en la avenida 9 con calle 9 CC Rosaluz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. donde devengará un salario de 1200 Bsf. mensuales.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y dado que existe un pronóstico favorable del equipo psico-social hace procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: SE OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al ciudadano GIOVANNI VARGAS DIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 82.254.465, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al penado ciudadano GIOVANNI VARGAS DIAGO, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo; 5)Prohibición de salida del territorio del Estado Trujillo.
Tercero: Se acuerda imponer al ciudadano GIOVANNI VARGAS DIAGO de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, la defensa, así mismo oficiar al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 03,


MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria


LAURA ARAUJO PILYPIUK.