REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

Trujillo, 02 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : TP01-P-2001-000017

Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta a MARIA GREGORIA APONTE INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.317.414, quien fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado actualmente en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 eiusdem, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado actualmente en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta a MARIA GREGORIA APONTE INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.317.414, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta sólo serían procedentes las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena una vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo 500 del mismo Código y considerando que la penada se encuentra privada de libertad, se ACUERDA, realizar el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 eiusdem y hacer trasladar a la misma a fin de ser impuesta tanto de la ejecución de la sentencia como del referido cómputo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNANDEZ SALINAS. La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK