REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

Trujillo, 03 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002326
ASUNTO : TP01-P-2007-002326

Vista la comunicación emitida por la Dirección y Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Trujillo en relación con el penado JUAN VICENTE CASTILLO BRAVO, para que se autorice su traslado hasta la sede del Foro Bolivariano ubicado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, para participar como miembro de grupo musical del Internado Judicial en el acto de entrega de certificados de la XIV Promoción de Custodios Asistenciales a celebrarse el día 05-12-2009 a las 9:00 a.m. este Tribunal, para resolver señala lo siguiente:
Considerando que la participación del penado en este tipo de eventos beneficia la calidad de vida del mismo, así las posibilidades de reinserción en la sociedad, según las previsiones de la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 2 y 51, así como lo previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima procedente, acordar la autorización al penado JUAN VICENTE CASTILLO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.816.850, para su traslado hasta la sede del Foro Bolivariano ubicado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, para participar como miembro de grupo musical del Internado Judicial en el acto de entrega de certificados de la XIV Promoción de Custodios Asistenciales a celebrarse el día 05-12-2009 a las 9:00 a.m., en consecuencia corresponde ordenar la expedición del correspondiente oficio al Director del Internado Judicial de Trujillo, haciendo del conocimiento que el traslado y custodia de la misma quedará bajo la responsabilidad del Director del establecimiento solicitante durante las fechas indicadas. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 2, 51, y el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTORIZAR el traslado del penado JUAN VICENTE CASTILLO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.816.850, hasta la sede del Foro Bolivariano ubicado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, para participar como miembro de grupo musical del Internado Judicial en el acto de entrega de certificados de la XIV Promoción de Custodios Asistenciales a celebrarse el día 05-12-2009 a las 9:00 a.m., en consecuencia corresponde ordenar la expedición del correspondiente oficio al Director del Internado Judicial de Trujillo, haciendo del conocimiento que el traslado y custodia de la misma quedará bajo la responsabilidad del Director del establecimiento solicitante durante las fechas indicadas.
Regístrese, líbrese el oficio correspondiente.


El Juez de Ejecución Nº 03,


MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria

LAURA ARAUJO PILYPIUK