REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000819
ASUNTO :

Visto el escrito presentado por el abogado ALEXIS ALBORNOS, en representación del penado FERNANDO CAMPOS, quien fuera condenado a cumplir la pena de 1 año y 9 meses de prisión, por la comisión del los delitos de CONCUSIÓN Y FUGA DE DETENIDO, mediante el cual solicita la aplicación de una medida menos gravosa a la privación de libertad para su defendido, tomando en cuenta que fue condenado a cumplir una pena menor a cinco años y procedería la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
Como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento del la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y el penado de autos se encuentra privado de libertad, en la Comisaría policial de la población de Betijoque, Estado Trujillo, por haber sido decretada la privación judicial preventiva de libertad en audiencia de presentación de imputados donde se le imputó por los delitos de CONCUSIÓN Y FUGA DE DETENIDO, lo cual evidentemente generaba flagrante peligro de fuga por la pena a imponer, sin embargo, tal circunstancia ha desparecido pues existiendo una pena definitivamente firme e irrevocablemente que es menor a cinco años, dejando a salvo la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando, este juzgador, que siendo ése, el único motivo que justificó el decreto de privación de libertad por el Tribunal de Control durante la audiencia preliminar, quedando en circunstancias distintas y evidentemente más favorables para el penado, pues lo devuelve a la situación procesal aplicable al caso, establecida en el referido artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo caso debió ser puesto en libertad en ese mismo acto considerando que la pena impuesta es inferior a cinco años de prisión, incluso menor a tres años entrando dentro del ámbito d aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que califica de improcedente la imposición de medida de privación de libertad cuando la pena, como en este caso ya impuesta, sea inferior a tres años, lo permite afirmar que las circunstancias fácticas para que el mismo pueda ser sometido al proceso para la aplicación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en libertad, se encuentran cumplidas.
Por otro lado, tomando en cuenta, no solo la conducta del penado durante el proceso, sino el tiempo que tiene privado de libertad, que alcanza un tiempo mayor a un año, lo cual haría esa privación de libertad en relación con la pena impuesta, incongruente desde el punto de vista de la finalidad del proceso, especialmente con la finalidad del beneficio que le corresponde, que va dirigido al cumplimiento de la pena en libertad, de lo cual se concluye, que es perfectamente procedente que se otorgue una medida coerción personal suficiente como para garantizar las resultas del proceso pero menos gravosa que la privación de libertad, partiendo principalmente de la expectativa inminente del cumplimiento de la pena en libertad con el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la libertad inmediata del penado FERNANDO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.773.306, quien se encuentra privado de libertad en la sede de la Comisaría Policial de Betijoque, se impone como medida de aseguramiento la prohibición de salida del Estado Trujillo y la presentación cada 30 días ante este despacho, igualmente se acuerda hacerlo trasladar hasta esta sede a los fines de imponerlo de la decisión y de los trámites para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK