REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008713
ASUNTO : TP01-S-2004-008713


Vista la solicitud de autorización de traslado presentada por la consultoría jurídica del Internado Judicial de Trujillo en relación con el penado WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ GODOY, para participar en convivencia a celebrarse el día jueves 03-12-2009 a partir de las 9:00 a.m. en la Casa de Convivencia “ Monseñor Ignacio Camargo” ubicada en la vía que conduce al monumento a la Virgen de La Paz, Trujillo, este Tribunal, resuelve lo siguiente:
Dicho ciudadano se encuentra asignado a este Tribunal y según lo previsto en los artículo 481 y numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tiene amplias facultades para dictar cualquier resolución que tenga que ver con este tipo de solicitudes o cualquier otra que se refiera a la libertad del penado, a tal efecto y en relación con la solicitud, se debe advertir que la Ley de Régimen Penitenciario establece las forma y circunstancias en que se pueden otorgar salidas transitorias del centro penitenciario donde se encuentre el penado, y dentro de ese contexto se observa que las mismas son autorizadas bajo ciertas condiciones, previo cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales deben de llenarse taxativamente, tal como aparecen consagrados en dicha norma, específicamente en los artículos 62 y 63 de la referida Ley.
Al respecto, el artículo 62 en sus literales a, b, c, y d, establece los supuestos siguientes: a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos; b) Nacimientos de hijos; c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Del mismo modo, el artículo 63 establece condiciones específicas para las salidas transitorias y que van directamente relacionadas, con la progresividad del penado durante el tiempo de la condena y bajo las premisas que establece el artículo anterior, es decir, que es aplicable a los casos que taxativamente indica dicho artículo 62 eiusdem.
Ante estas directrices legales, resulta necesario para este juzgador advertir, que no existe norma alguna que prevea el otorgamiento de este tipo de permisos, es decir, el dirigido a asistir a convivencia, pues ni siquiera en los casos en que se cumpla con los elementos de la progresividad para la reinserción social del penado, y que la Ley haya creado las salidas transitorias, ya indicadas, ninguna se refiere a la posibilidad de que se otorgue con ocasión de ésta situación; y siendo que la justificación que hace el penado es de tipo meramente recreativo, a todas luces no encuadra, ni es aplicable a ninguno de los casos previstos, tanto en el artículo 62, como en el 63 de la mencionada Ley, haciéndose improcedente el otorgamiento de dicho permiso.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que de acuerdo con lo establecido en los artículo 481 y 479 numeral 3°, este Tribunal tiene la competencia para resolver considerando igualmente que el motivo de la solicitud no se relaciona con ninguno de los otros casos a que se refieren los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario; se declara improcedente y como consecuencia se Niega el permiso que fuera solicitado por el penado WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ GODOY, ya identificado, para participar participar en convivencia a celebrarse el día jueves 03-12-2009 a partir de las 9:00 a.m. en la Casa de Convivencia “ Monseñor Ignacio Camargo” ubicada en la vía que conduce al monumento a la Virgen de La Paz, Trujillo. Se acuerda librar comunicación al Internado Judicial de Trujillo informando sobre lo aquí resuelto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK