REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001755
ASUNTO : TP01-P-2006-001755

Vista solicitud presentada por la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos, según Oficio Nº 3170, para que con carácter de urgencia sea trasladado del ciudadano: JUNIOR ARGENIS MARIN, al Internado Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal, considerando que el trámite de tal autorización esta prevista en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a evaluar los términos de la solicitud de la manera siguiente:
Primero: Según comunicación N° 5180-D-2009 constante procedente del Internado Judicial de Carabobo se Informa a este Tribunal, que de conformidad a Instrucciones emanadas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación de Traslados, el Ciudadano JUNIOR ARGENIS MARÍN, fue Traslado el día 20-09-09 para el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare.
Segundo: Se observa de las actuaciones, lo que implica que la penada está distante geográficamente del Juez Natural que deberá resolver sus asuntos penitenciarios, ahora bien, existiendo la necesidad jurídico-penal de que el penado, como sujeto de derechos y garantías las cuales deben ser tuteladas, algunas, con premura, lo cual se dificulta por la situación carcelaria ampliamente conocida a nivel nacional, especialmente por el difícil acceso en esas condiciones a un Juez a quien dirigir peticiones, conforme al artículo 26 Constitucional, se considera que en este caso, basado en las facultades del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, que se hace procedente ordenar el traslado solicitado para el penado JUNIOR ARGENIS MARÍN, para continuar con el cumplimiento de la pena en el Internado Judicial de Trujillo y así se declara.



DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a lo anteriormente expuesto con fundamento a la facultad del Juez de autorizar el traslado de los penados a otros lugares para el cumplimiento de la pena cuando así se requiera conforme al artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se ORDENA el traslado inmediato del penado JUNIOR ARGENIS MARÍN, indocumentado, ya identificado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos de Guanare, Estado Portuguesa, para la sede del Internado Judicial de Trujillo a los fines de la continuación del cumplimiento de la pena impuesta. Segundo: Se ordena oficiar a la sede del Centro Penitenciario de Los Llanos de Guanare, Estado Portuguesa ordenando el referido traslado y oficiar al Internado Judicial de Trujillo, para que sea recibida e ingrese como penada en ese centro penitenciario.
El Juez de Ejecución Nº 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria

LAURA ARAUJO PILYPIUK