REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.

Expediente No. 22.270
Motivo: Adopción.
DE LAS PARTES:
Solicitantes: Jaramillo Paradas Francisco Antonio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad No. V-11.704.458, domiciliados en Tirao, Parroquia Boconó estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite de distribución de fecha 12 de Julio de 2006, en fecha 18 de Julio de 2006, se le dio entrada y se formó el Expediente No. 22.270.
En fecha 17 de Octubre de 2006, este Tribunal admite la presente solicitud, acuerda notificación del Fiscal del Ministerio Público y se emplazo al adoptado. Se ordeno librar Edicto.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, se agregó la Boleta de Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 02 de Agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta sin firma por cuanto la parte interesada no suministro ni dirección ni los medios para practicarla.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que desde 02 de Agosto de 2007, fecha en que se agregó Boleta de Notificación del abocamiento de suscrito Juez Titular, y la solicitante no le ha dado impulso procesal.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde el 02 de Agosto de 2007, la parte actora no ha gestionado el impulso procesal de la presente solicitud, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu-