REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.

Solicitud No. 22.891
Motivo: DIVORCIO.
DE LAS PARTES.
SOLICITANTES: GODOY ORTIZ ELSY YOHANA Y LINARES PIRELA RAUL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula Identidad Nos. 13.050.502 y 13.633.880 respectivamente., domiciliada en el sector “El Corozo”, calle Ayacucho, Jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo la primera Técnico Superior Universitario en Preescolar, domiciliado en la Urbanización “Santa Cruz” casa N° 08, Parroquia San Luis, y Municipio Autonomo Valera del Estado Trujillo, Comerciante el segundo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el tramite de distribución de fecha 09 de Octubre del 2007.; Se le dio entrada en fecha Catorce (14) de Noviembre del Dos mil siete (2007), se insto a la parte a consignar recaudos signada con el N° 22.891.
En fecha 17 de Diciembre de 2007. Consignados como fueron los recaudos, se admite y se ordena la notificación de la fiscal. (folio 10)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que desde fecha 18 de Diciembre del 2007, en el cual este Tribunal admitió la presente Demanda y acuerda la notificación de la fiscal del Ministerio Publico, las partes, no han gestionado el impulso procesal de la presente causa
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que desde fecha 18 de Diciembre del 2007, en el cual este Tribunal admitió la presente Demanda y acuerda la notificación de la fiscal del Ministerio Publico, las partes, no han gestionado el impulso procesal de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto de conformidad al articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar Boleta de Notificación y entregarla al Alguacil de este Tribunal. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, al Primer ( 01 ) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/MJCZ.-