REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 23.159
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Demandante: Pimentel de Godoy María Eloísa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.306.058 domiciliada en la Primera Sabana, Calle El Milagro, sector Santa Isabel, casa No 5, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó estado Trujillo.
Demandado: Godoy Villamizar José Saturnino, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.150.731, domiciliado en la Primera Sabana, Calle El Milagro, sector Santa Isabel, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 06 de Mayo de 2008, bajo el No. 0010, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha doce (12) de Septiembre de 1979, según acta No.108, del año 1979, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo.
En su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Su relación se fue deteriorando paulatinamente, convirtiéndose cada día en mayor alejamiento, lo cual los llevo a separarse de hecho, en el mes de abril de 2002, sin que se haya verificado reconciliación alguna.
En auto de fecha 08 de Julio de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley. Se emplazó al requerido.
En fecha 28 de Julio de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
A los folios 17 y siguientes, consta resultas de la comisión de citación del requerido, debidamente cumplida.
En fecha 08 de Octubre de 2008, compareció el requerido, asistido de Abogado y reconoció los hechos alegado por su cónyuge en el escrito de la solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: María Eloísa Pimentel de Godoy y José Saturnino Godoy Villamizar venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.306.058 y V-9.150.731, domiciliados ambos , domiciliado en la Primera Sabana, Calle El Milagro, sector Santa Isabel, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó estado Trujillo, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha doce (12) de Septiembre de 1979, según acta No.108, del año 1979.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Coordinador de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes Diciembre de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/imu.-