REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVO.
Expediente No. 23.187
Motivo: Rectificación de partida de matrimonio.
DE LAS PARTES:
Solicitante: Montilla Terán Angel José y Pimentel de Montilla Maria de Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas Identidad Nros. V-124.240 y 2.057.337, domiciliada en la calle Bolívar, entre avenida 5 de Julio y Ricaurte, C.C. Guadalupe, Local No. 6, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.
DE LOS APODERADOS:
Abogada María Elizabeth Vergara Méndez, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 116.636.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite de distribución de fecha 20 de Mayo de 2008, bajo el No. 0005, se le dio entrada, se formó el Expediente No. 23.187 y se instó a la parte a consignar recaudos para poder pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 28 de Mayo de 2008, la parte actora consignó los recaudos señalados en la solicitud.
En fecha 02 de junio de 2008, se admite la presente solicitud, se ordena librar el respectivo cartel de citación, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Junio de 2008, la parte actora recibe dicho cartel para su publicación, siendo ésta la última actuación en el presente expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que desde el 16 de Junio de 2008, fecha en la parte actora recibió el cartel de citación para su publicación, la solicitante no le ha dado impulso procesal.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que la actora recibió el cartel de citación para su publicación, es por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/mnm-
|