REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No.23.315.-
DEMANDANTE: Pérez Pérez Coromoto José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.922.907, domiciliado en la ciudad de Trujillo.
DEMANDADO: Salas Abreu Nivia Beatriz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.164.596, domiciliada en la ciudad de Valera.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
UNICA:
Visto el escrito de convenimiento de fecha 04 de Diciembre 2008, presentado ante el Juzgado comisionado para la citación de la parte demanda, suscrito por la ciudadana NIVIA BEATRIZ SALAS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-9.164.596, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo asisitida por la Abogado VERONICA DEL VALLE BRICEÑO DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 121.232, quien expuso: “Me doy por citada en la presente causa y convengo en que son ciertos los hechos demandados por la parte actora, así mismo en este acto acepto los hechos que constituyen la pretensión del actor, acepto el derecho aplicable a dichos hechos y acepto ejecutar la pretensión contenida en el libelo de la demanda en todas y cada una de las partes, por lo que en este acto manifiesto que es cierto que fui correctamente notificada de la no prórroga del contrato de arrendamiento, convengo igualmente de que este momento sigo ocupando el inmueble y convengo en que tengo la obligación de entregar el inmueble en perfecto estado, es decir, desocupado de bienes y personas, con los servicios públicos pagados y con sus respectivas solvencias por lo que en este acto me comprometo a hacer entrega del inmueble para el día 31 de Diciembre de 2008, completamente desocupado de bienes y persona y en perfecto estado se limpieza. Además manifiesto que el presente convenimiento en ningún caso debe entenderse como una renovación del contrato.”. Presente la parte demandante representada por su apoderado José Luis Pimentel, acepto dicho convenimiento. Visto el convenimiento efectuado por las partes intervinientes en el presente juicio. Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal, HOMOLOGA dicho COVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, al 01 día de mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/imu.-