REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede MERCANTIL produce el presente fallo DEFINITIVO

Expediente N° 23.506
Motivo: Procedimiento por Intimación
DE LAS PARTES
Demandante: Contreras Julio Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.270.438, comerciante, domiciliado en Isnotú, del Estado Trujillo; Sandra Coromoto Peña Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.039.714, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 58.686, domiciliado en la ciudad de Valera, del Estado Trujillo.
Demandado: Montilla Teodulo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.038.814, domiciliado en Betijoque, Municipio del estado Trujillo
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha tres (03) de Febrero de dos mil Nueve (2009), se recibe la presente causa; dándosele entrada en este Juzgado, en fecha Once (11) de Febrero de dos mil Nueve (2009).
En fecha 18 de Febrero de 2009, la Abogada Sandra Coromoto Peña Viloria, actuando en nombre y representación del demandante de autos, consignó, recaudos en que fundamentó su solicitud y cheque a favor del ciudadano Contreras Julio Alberto. (folios 05 al 18)
En fecha 27 de febrero de 2009, fue admitida la presente causa, se ordenó la intimación de la parte demandada, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial. (Folios 20 y 21)
En el escrito de demanda contentivo del presente procedimiento, el ciudadano Julio Alberto Contreras, que es el beneficiario del cheque numero 9173738083, de fecha 20/01/09, por el monto de Quince mil Quinientos Bolívares (Bs.15.500,00) de la cuenta corriente número 0158 0073 95 0731026829, del Banco Central, Agencia Valera, del Estado Trujillo y que dicha cuenta, pertenece al ciudadano: MONTILLA TEODULO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número 12.038.814 y civilmente hábil, domiciliado en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo. Presentado el cheque al banco, para su cobro, fue devuelto por no haber disponibilidad de fondos, por lo que a través de la Notaria Pública, se efectuó el protesto donde consta que, para las fechas de emisión, presentación y protesto, no existían fondos. Realizando numerosas gestiones para que el librado aceptante, pague el monto del cheque, intereses y gastos de cobraza extrajudicial que se ocasionaron siendo infructuosas las mimas. Por lo antes expuesto, demandó al ciudadano Montilla Teodulo, para que sea Intimado, al pago de las siguientes cantidades. Primero: quince mil Quinientos Bolívares (Bs. 15.500,00) que corresponden al monto de la obligación derivada del cheque. Segundo: Veinticinco Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 25,48) que corresponde a intereses vencidos, calculado al cinco por ciento (5%) sobre el monto de las obligaciones, así como los que se causen hasta sentencia firme. Tercero: Veinticinco Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 25,83) correspondiente a un sexto por ciento por derecho de comisión: Cuarto: Cuatro mil ciento diez Bolívares (Bs. 4.110,00) Por concepto de gastos de cobranza, Quinto: Solicitó al Tribunal realizar los ajustes que admiten indexación, por cuanto las cantidades exigidas constituyen obligaciones de valor, cuyo monto debe ser reajustado desde la fecha en que se contrajeron y la del pago efectivo. Estimó la demanda en la cantidad de diecinueve mil seiscientos sesenta un bolívares con Treinta y un céntimos (Bs. 19.661,31).
Fundamentó la presente causa en el artículo 456 del Código de Comercio, ordinales segundo, tercero y cuarto, artículos 174, 274, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Junio del 2009, se recibe y agrega resulta de comisión, de Intimación debidamente cumplida por el Juzgado comisionado (folios 28 al 35).
En fecha 15 de Junio del 2009, el ciudadano Teodulo Montilla, asistido de Abogado consigna escrito de oposición. (Folio 36)
En fecha 15 de Junio de 2009, El ciudadano Teodulo Montilla, confiere Poder Apud Acta al Abogado, Conrado Canelones (folio 37).
En fecha 30 de junio del 2009, el apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación. (Folio 38)
En fecha 29 de Julio del 2009, la apoderada Judicial de la parte demandante consigno escrito de Pruebas, agregados a las actas en la oportunidad de ley, las cuales fueron admitidas en fecha 07 de Agosto del 2009 (folios 39 al 41)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En la oportunidad procesal solamente la parte actora promovió pruebas en los siguientes términos:
Primero: El instrumento cambiario.
Segundo: Protesto del instrumento cambiario.
Documentales que reúnen las condiciones y formalidades establecidas en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil como prueba suficiente para admitir el presente procedimiento y su tramitación, y no habiendo sido tachados ni impugnados se tienen como reconocidos, a tenor del artículo 443 del Código Civil.
Por otro lado, observa este juzgador que la parte demandada no llevó a cabo actividad probatoria alguna para desvirtuar la pretensión de la parte actora, por lo que debe considerarse tal título como prueba suficiente del crédito demandado, ni se opuso la demandada a la procedencia de los montos y los conceptos por los cuales éstos le fueron reclamados, por lo que debe entenderse que manifestó su conformidad con las sumas demandadas.
No habiendo la parte demandada demostrado su liberación de la obligación que asumió frente a la parte demandante, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares intentara JULIO ALBERTO CONTRERAS contra el ciudadano Teodulo Montilla, ambos identificados, por Cobro de Bolívares (via Intimatoria),
SEGUNDO: En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano Teodulo Montilla, al pago de la suma de Quince Mil quinientos bolívares (Bs 15.500,oo) que comprende el capital adeudado, veinticinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 25,48) que comprende los intereses vencidos, mas los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva, y la cantidad de veinticinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs 25,83) que comprende a un sexto 1/6 por derecho de comisión.
TERCERO: SE ORDENA la corrección monetaria o ajuste por inflación de la cantidad 15.500,oo) que comprende el capital adeudado, mediante experticia complementaria de este fallo que realizara un experto designado por este Tribunal, debiendo el experto, tomar en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela y el período comprendido entre el 20 de enero de 2009 hasta que quede definitivamente firma la presente decisión.-
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Publíquese, y copiese
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Diez (10) días del mes Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ____

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.