REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitivo.
Expediente: No. 23.618
MOTIVO: Divorcio
DEMANDANTE: SEGOVIA GABRIEL ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.002.671, domiciliado en el callejón 4 del Barrio Carlos Andrés Pérez, Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo.
DEMANDADA: GONZÁLEZ PÉREZ MARIA ALEJANDRA, venezolana, domiciliada en el Valle de San Luis, Jurisdicción de la Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el trámite de distribución de fecha 03 de Abril de 2009, bajo el No. 23618, en fecha 20 de Abril de 2009, se le dio entrada y se formó el Expediente.
A los folios cinco y siguientes, cursan recaudos de la demanda.
En fecha 27 de Abril de 2009, este Tribunal admite la presente demanda, se emplazo a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 26 de Mayo de 2009, el alguacil de este despacho consignó firmada la Boleta del Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 18 al 23, cursan actuaciones relacionadas con la Boleta de citación sin firmar.
En fecha 21 de Octubre de 2009, la secretaria de este Tribunal expuso que no ha procedido a practicar la notificación acordada, por cuanto la parte actora no ha puesto a disposición medio de transporte para trasladarse a realizar la misma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en desde el 21 de Octubre de 2009, fecha en que la secretaria de este Tribunal expuso que no ha procedido a practicar la notificación acordada, por cuanto la parte actora no ha puesto a disposición medio de transporte para trasladarse a realizar la misma.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya gestionado medio de transporte para trasladarse a realizar la notificación acordad, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.--- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto de conformidad al articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar Boleta de Notificación y entregarla al Alguacil de este Tribunal quien se encargara de practicarla. Líbrese Boleta. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _____.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
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