REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: Nro. 23.726
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA CONCUBINARIA
DEMANDANTE: ROMAN MARIA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.213.556, domiciliado en el Sector Buyay, Parroquia tres de febrero, Municipio Autónomo La Ceiba del Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el trámite de Distribución, en fecha dieciséis (16) de Abril del 2009, se anoto su entrada, en fecha 21 de abril el 2009, Declinando la competencia en la misma fecha, al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, se anoto su salida y se remite con oficio N° 561.
En fecha 19 de mayo del 2009, el Juzgado de los Municipios Rafael rangel y Otros plantea conflicto de Competencia.
En fecha 21 de septiembre del 2009, el juzgado Superior civil, anoto su entrada bajo el N° 2927-09.
En fecha 07 de Octubre del 2009, se declara Con Lugar la regulación de la competencia , a este juzgado y remiten con oficio N° 0540-456-2009 las copias certificadas al Juzgado de Municipio y con oficio N° 0540-457-2009 a este despacho.
En fecha 13 de Octubre del 2009, se anoto su entrada y se insta a la parte a consignar recaudos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Observa que desde fecha 13 de Octubre del 2009, desde que se le da nuevamente entrada y se insta a la parte actora a consignar recaudos de dicha solicitud, la parte actora no ha dado impulso procesal.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya gestionado la citación del demandado, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _____.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
RQB/MCT/mjcz
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