REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado: Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.
Solicitud: 22.656
Solicitantes: RAMÓN DE JESÚS PAREDES y GLADIS DEL CARMEN ARAUJO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.403.565 y 4.063.347, domiciliados en la Ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Abogado Asistente: Sonia Cavedoni Rosario, titular de la cedula de identidad Nro 9.163.092 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.840.
SINTESIS PROCESAL
Por distribución de fecha 17 de Mayo 2007 se recibe la presente causa, signada con el Nº 0001.
Señalan las partes que en fecha 12 de Marzo de 2005, contrajeron matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Manifiestan igualmente que durante el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no obtuvimos bienes de ningún tipo.
Del mismo modo manifiestan que desde un tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de echo entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la separación de cuerpos de conformidad a lo establecido, en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptaron las siguientes bases; Primero: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar del territorio nacional. Admitida dicha solicitud en fecha 20 de Julio de 2007, se declaró la Separación, librándose en fecha 17 de Noviembre de 2008, Boleta de Notificación para la Fiscal Octavo del Ministerio Público y participado de dicha separación a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho estado.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha 12 de Noviembre de 2008 y 27 de Octubre de 2009, respectivamente, los ciudadanos: GLADIS DEL CARMEN ARAUJO PADILLA, asistida de abogada, y RAMÓN DE JESÚS PAREDES, asistido de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de esta Separación de Cuerpos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el veinte (20) de Julio de dos mil siete (2007), fecha esta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges: RAMÓN DE JESÚS PAREDES y GLADIS DEL CARMEN ARAUJO PADILLA, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, y ante la manifestación realizada por los cónyuges, este Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: RAMÓN DE JESÚS PAREDES y GLADIS DEL CARMEN ARAUJO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros . 1.403.565 y 4.063.347, respectivamente, en fecha doce (12) de Marzo de dos mil cinco (2005), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 54.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.---- Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).- Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

RLQB/MCT/Víctor A.