REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.
Expediente: 23.168
Motivo: Divorcio 185-A.
DE LAS PARTES:
Demandante: Ramírez de Rivas María Rufina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº 9.016.397, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Sector La Floresta, avenida principal, segunda transversal, Nº 04, Valera, estado Trujillo.
Demandado: Rivas José Natividad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.399.214, domiciliado en la avenida principal de la población de El Dividive, casa Nº 08, municipio Miranda, estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite de distribución de fecha 12 de mayo de 2008, se recibe la presente causa, dándosele entrada en fecha 14 de mayo de 2008, formándose el expediente Nº 23.168.
En fecha 22 de mayo de 2008, este Tribunal admite la presente causa, se ordenó la citación del demandado y se acordó la notificación del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de junio de 2008, se agregó la Boleta de Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 06 de junio de 2008, el ciudadano José Natividad Rivas, asistido de Abogado, se dio por citado.
En fecha 11 de junio de 2008, el ciudadano José Natividad Rivas, asistido de Abogado, reconoció como ciertos los hechos narrados por su cónyuge, Ramírez María Rufina.
En fecha 16 de junio de 2008, se agregó a las actas comunicación suscrita por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la que manifestó que no existe objeción en la presente causa.
En fecha 07 de julio de 2008, el Tribunal instó a la parte actora a rectificar el acta de matrimonio para proceder a dictar sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que desde 07 de julio de 2008, fecha en que se instó a la parte actora a rectificar el Acta de Matrimonio, en virtud de que el nombre del demandado, José Natividad Rivas, aparece como Natividad Rivas; sin que hasta la presente fecha conste en las actas dicha rectificación.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció
“…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año, desde que el 07 de julio de 2008, el Tribunal instó a la parte actora a rectificar el Acta de Matrimonio, en virtud de que el nombre del demandado, José Natividad Rivas, aparece como Natividad Rivas; sin que hasta la presente fecha conste en las actas dicha rectificación. Por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En…
la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/GiselaC.-
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