REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.
Expediente: 22.415
Motivo: Querella Interdictal por Despojo.
DE LAS PARTES:
Demandante: Rivas de Padilla María Oliva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº 5.349.195, con domicilio procesal en la avenida 9, esquina con calle 11, edificio Ismelda, piso 1, oficina 1. Valera, estado Trujillo.
Demandada: Chirinos Salas Lesbia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.187.430, domiciliada en el sector Giraluna II, municipio Motatán del estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite de distribución de fecha 30 de octubre de 2006, se recibe la presente causa, por inhibición del Juez Segundo de Primera Instancia Civil de este Estado, dándosele entrada en fecha 08 de noviembre de 2006, formándose el expediente Nº 22.415.
En fecha 08 de noviembre de 2008 se le dio entrada, el Juez, Abog. Roberto Sarcos Morán, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. Se libraron boletas y se ofició.
En fecha 15 de marzo de 2007, se recibió y agregó resultas de inhibición.
En fecha 21 de marzo de 2007, se recibieron y agregaron resultas de notificación, cumplida por el Juzgado comisionado.
En fecha 21 de julio de 2009, el Juez Titular, Abog. Rolando Quintana Ballester, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes. Se libraron boletas y se ofició.
En fecha 13 de octubre de 2009, se recibieron y agregaron a las actas resultas de notificación, debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.
En fecha 22 de octubre de 2009 la ciudadana Lesbia Chirinos, asistida de Abogado; consignó escrito solicitando la perención de la causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que desde el 08 de noviembre de 2006, fecha en que el Juez, Abog. Roberto Sarcos Morán, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para la continuación del juicio; sin que ninguna de las partes impulsara la misma; hasta que en fecha 22 de octubre de 2009, la ciudadana Lesbia Chirinos solicitó la perención de la causa.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció
“…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año, desde que 08 de noviembre de 2006, se ordenó la notificación de la partes para la continuación del juicio, hasta que en fecha 22 de octubre de 2009, la ciudadana Lesbia Chirinos solicitó la perención de la causa. En efecto lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta y entreguese al Alguacil del despacho para su práctica.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En…
la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________. Se libró boleta de notificación.
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/GiselaC.-
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