REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogado Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en Sede Civil, produce el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitivo.
Expediente: 23.762
Demandante: Rojo Segovia Edgar Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 18.377.297, domiciliado en esta ciudad de Trujillo.
Demandado: Rojo José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.409.748, domiciliado en Valera estado Trujillo.
ÚNICA
Se recibe la presente demanda de impugnación de Paternidad, suscrita por el ciudadano Edgar de Jesús Rojo Segovia, por Impugnación de Paternidad contra el ciudadano Rojo José Luis.
Revisado como ha sido el archivo de este Juzgado, y en atención al principio de notoriedad judicial, que en Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 05 de octubre de 2000, se estableció: “....las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella – que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y le permite conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes, y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efectos erga omnes, y el juez debido a esos efectos, si conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial....”.
A tal efecto, este Juzgado observa que ante el mismo cursó la causa Nro 23548, intentada por ciudadano Edgar de Jesús Rojo Segovia, por Impugnación de Paternidad contra el ciudadano Rojo José Luis, en los mismos términos que en la presente acción.
Ahora bien, en la causa Nro 23548, en fecha 28 de octubre de 2009, este Juzgado dicto Sentencia mediante la cual decretó Consumada la Perención y extinguida la Instancia.
Establece el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil que “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”. (Negrillas del Tribunal).
Y por cuanto la parte demandante en la presente causa, incumplió lo dispuesto en el a citada norma, al no dejar transcurrir el lapso establecido en la misma, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano Edgar Jesús Rojo Segovia. Así lo decide este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:
La Secretaria,
Abog Mireya Carmona Torres
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