REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede civil produce el presente fallo: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Expediente: 23.408
Motivo: Divorcio, causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.
DE LAS PARTES.
Demandante: MENDOZA FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.659.709, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Demandado: VALECILLOS SOTO MILLY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.450.407, domiciliada en la Urbanización El Paso, bloque 02, Edificio 01, tercer piso, apartamento N° 04, de la ciudad de los Teques del estado Miranda.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite de distribución, de fecha 05 de noviembre de 2008, con el Nro.0002, correspondiéndole a este Tribunal; recibida la presente demanda, se admitió la misma por auto de fecha 12 de enero de 2009, asignándosele el Nro.23.408, se acordó la citación de la parte demandada, se comisionó, así mismo se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, librándose el despacho de citación y la boleta de notificación en fecha 12 de junio de 2009.
El 25 de junio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en la presente causa habiéndose admitido la misma, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y comisionándose para la práctica de la misma, aún no se ha recibido resultas de dicha comisión, y la parte actora no ha gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya gestionado la citación del demandado, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las:_________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/far.-
Exp.23.408