REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede civil produce el presente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 23.424
Motivo: Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
DE LAS PARTES.
Solicitantes: ARAUJO MANZANILLA RAFAEL ANTONIO Y QUINTERO ROSA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.326.766 y 11.317.957, de este domicilio.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite de distribución, de fecha 12 de noviembre de 2008, con el Nro.0002, correspondiéndole a este Tribunal; recibida la presente solicitud, se admitió la misma por auto de fecha 10 de junio de 2009, asignándosele el Nro.23.424, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, la cual no se libró por falta de copias de los recaudos que deben acompañar dicha boleta.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en la presente causa habiéndose admitido la misma, la parte actora no a consignado los emolumentos necesarios para la elaboración de las copias que deben acompañar a la Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente han transcurrido más de treinta (30) días, desde el 10 de junio de 2009, sin que la parte haya consignados los emolumentos necesarios para librar Boleta de Notificación al Fiscal del Despacho, con copias certificadas de recaudos anexos; en consecuencia resulta ajustado a derecho decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las:_________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/far.-
Exp.23.424