REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE DEL TRANSITO, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.

Expediente No. 23.237
Motivo: Cobro de Bolívares Derivados de los Daños ocasionados en Accidente de Tránsito.
DE LAS PARTES.
Demandante: Yu Sang Fong Kwong, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.9.164.290, domiciliado en la Urbanización Morón, Sector Uno, Vereda 39, casa No. 01, Valera Estado Trujillo.
Demandados: Villa Mendoza Carlos Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.042.078, domiciliado en la Avenida 16, entre calle 9 y 10 Valera Estado Trujillo.
Apoderado de la Parte demandante: Abogado Nelson Moreno Mazarri, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 37.486, domiciliado en la ciudad de Valera.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite de distribución de fecha 18 de Junio de 2008, se recibe la presente demanda bajo el No. 0012, por declinatoria de Competencia del Juzgado de Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Junio de 2008, se le dio entrada bajo el No. 23.237, el suscrito Juez se aboco al conocimiento de la causa, se fijó lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que desde fecha 25 de Junio de 2008, la parte actora, no ha gestionado el impulso procesal de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que desde fecha 25 de Junio de 2008, en el cual la parte actora, no ha gestionado el impulso procesal de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto de conformidad al articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar Boleta de Notificación y remitirla con oficio al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, san Rafael de Carvajal y Escuque, a quien se comisiona suficientemente para practicar la Notificación ordenada.. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-. Se libró Boleta, se ofició.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu.-