REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº V-.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “MERCANTIL”, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.

Expediente: 23.398
Motivo: Procedimiento por Intimación
D E L A S P A R T E S
Demandante: Giraldo Angelo Leonardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.972.227, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.658, con domicilio en el Centro Comercial Jabreco Center, local Nº 64, Valera, estado Trujillo.
Demandada: Inversiones La Confianza Infocon, C.A., inscrita en el Registro de Comercio del estado Trujillo, en fecha 07 de octubre de 2003, bajo el Nº 34, Tomo 10-A; representada por los ciudadanos Germán Antonio Olivar Graterol y Handerson Olivar Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.664.734 y 13.064.973 respectivamente, domiciliados en Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
Asistente de la Parte Demandada: Ricardo José Salas Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.932.
U N I C A
Visto que en fecha 18 de febrero de 2009, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se trasladó y constituyó en la sede donde funciona la empresa Inversiones La Confianza Infocon, C.A., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por este Tribunal.
Presente el ciudadano Handerson Olivar Castellano, en su carácter de vicepresidente de la referida empresa; asistido por el Abogado Ricardo José Salas Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.932; quien propuso transar en los siguientes términos: “Por cuanto existe una obligación mayor, la cual incluye la aquí demandada, el total global aquí determinado por las partes es de Veintidós Mil Bolívares (22.000,00), y también es de señalar que la parte actora posee letra de cambio por la cantidad de Bolívares Diecisiete Mil (17.000) suscrita a su favor por el ciudadano HANDERSON OLIVAR CASTELLANO, esta transacción comprende el pago de la cantidad de Veintidós Mil Bolívares ya señalados en contra de los instrumentos alegados en la demanda y los ya citados”. Quedó convenido entre las partes que el pago se haría de la siguiente manera: En dicho acto, entregaron cuatro (04) cheques, con los montos y características siguientes:
Cheque Monto Banco Nº Cuenta Fecha
00000176 10.000,00 Provincial 0108-0110-91-0100041578 18/02/2009
00000203 4.000,00 Provincial 0108-0110-91-0100041578 17/04/2009
00000191 4.000,00 Provincial 0108-0110-91-0100041578 26/05/2009
00000188 4.000,00 Provincial 0108-0110-91-0100041578 26/06/2009
Seguidamente tomó el derecho de palabra el ciudadano Giraldo Ángelo Leonardo, quien aceptó el ofrecimiento hecho por el ciudadano Handerson Olivar y pidió al Tribunal comitente mantener la causa abierta hasta tanto no se dé por concluida la última obligación.
Acto seguido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, decretó la ejecución de la comisión conferida y dejó constancia que entre las partes se celebró un acto de auto composición procesal voluntario y libre de apremio.
Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Este Tribunal, vistas y analizadas las exposiciones de las partes en el referido escrito y por cuanto no hay manifestación de incumplimiento de dicha transacción y la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da su aprobación, en consecuencia imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en la presente causa, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide. Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los siete (07) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En…
la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _____________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


RQB/MCT/GiselaCG.-