REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad N° 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.721.077, quién lo refrenda. ACTUANDO EN SEDE CIVIL: produce el presente fallo interlocutorio.

EXPEDIENTE Nº 23.504
SOLICITANTES: TORREALBA VILLARREAL ARLENYS YUNEIRY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° 14.329.493, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, y VILLEGAS ARAUJO LEONARDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.043.713, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por los ciudadanos TORREALBA VILLARREAL ARLENYS YUNEIRY y VILLEGAS ARAUJO LEONARDO ENRIQUE, asistidos por la Abogada en ejercicio: EILEEN VALECILLOS, mediante la cual DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de SEPARACION DE CUERPOS, por cuanto hubo reconciliación y no quieren separarse. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMEINTO, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal dá por terminado la presente causa, se pasa en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo definitivo del expediente. Remítase al archivo judicial en su oportunidad.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, siendo las: _________________, se publicó el anterior fallo, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RLQB/MCT/eep.-