REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado, ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nro. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 23.757
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado, VILLEGAS BARRIOS TULIO RAMÓN, como Juez Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 24 de Noviembre de 2009, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 26 de Noviembre de 2009, asignándole el Nro.23.757
Vista la inhibición planteada por el Abogado VILLEGAS BARRIOS TULIO RAMÓN, como Juez Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “...Revisado como ha sido el Libelo de la demanda, observa que me une un vinculo de amistad, con el ciudadano: Ángel Francisco Delgado, quien actúa como Gerente General de la Sociedad Mercantil, Comercial Delgado, C.A., quien es parte Demandante, ya identificada; por tal circunstancia de conformidad con lo establecido en el Ordinal 12° y 13° del 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conocimiento la presente causa. Igualmente ME INHIBO, en la consignación Inquilinaría signada con el N° 239. Parte Consignataria: Comercial Delgado, C.A., Beneficiario: VÍCTOR HUGO MONTILLA; Motivo: CONSIGNACIÓN INQUILINARÍA; fecha de entrada: 21 de Abril del 2009; la cual fue consignada con los recaudos junto con el Libelo de Demanda, en copias fotostáticas certificadas expedidas por el Secretario de este Juzgado, y las mismas tienen que ser valoradas en la presente causa, motivo poe el cual, se ordena compulsar copias fotostática certificada de la presente Acta de Inhibición, para que sea agregada a la consignación N° 239, que reposa en el Archivo de este Juzgado…”
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 12: Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes;”.
“… Ordinal 13: Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado VILLEGAS BARRIOS TULIO RAMÓN, como Juez Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 12 y 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Titular,

Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/VictorA.-
Exp.23.757