REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitivo.
Expediente: No. 23.161

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

DEMANDANTE: ROJO EDNODIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.031.327, con domicilio en el sector “Mupate de allá” Jurisdicción de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
DEMANDADO: BASTIDAS SEGUNDO venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.007.211, con domicilio el sector Los Lirios, entrando Volcán, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el trámite de distribución de fecha 05 de Mayo de 2008, bajo el No.007, en fecha 08 de Mayo de 2008, se le dio entrada y se formó el Expediente bajo el No. 23161.
A los folios seis y siguientes, cursan recaudos de la demanda.
En fecha 20 de Mayo de 2008, este Tribunal admite la presente demanda, se emplazo a la parte demandada, y se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del litigio, comisionando al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías para practicar dicha citación, la cual se libra en fecha 16-06-2008 y es devuelta sin cumplir.
A los folios 37 al 46, corren actuaciones relacionadas con citación cartelaria y sus resultas.
En fecha 14 de mayo de 2009, la parte actora recibe el cartel de citación para su publicación. Siendo esta la última actuación realizada en el expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que desde el 14 de Mayo de 2009, fecha en que se entrego el cartel correspondiente a la parte actora no hay mas actuaciones en la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya gestionado la publicación y consignación de dicho cartel, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.--- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto de conformidad al articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar Boleta de Notificación y remitirla al Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de este Estado, quien se encargara de practicarla. Líbrese Boleta. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _____.

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona T
RQB/MC/mnm