REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.

Expediente No. 23.396
Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, Causales Segunda y Tercera.
DE LAS PARTES.
Demandante: Forero Ortega Juan de la Cruz, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. E.- 1.013.620, domiciliado en Valera Estado Trujillo.
Demandados: Molina Sánchez Teresa de Jesús, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.622.851, domiciliada en el edificio Los Alpes, piso 7, Apto 07-01, Bloque 01, Sector 2, Urbanización Monseñor Humberto Contreras, Municipio Valera Estado Trujillo.
Apoderado de la parte demandante: Abogado Jesús Alberto Peña Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.77.455.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el tramite de distribución de fecha 23 de Octubre de 2008, bajo el No. 0006. En fecha 03 de Noviembre de 2008, se le dio entrada bajo el No. 23.396, se insto a parte actora a consignar recaudos.
A los folios 10 y siguientes, rielan recaudos de la demanda.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda, se emplazó a la parte demandada y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que desde fecha 17 de Noviembre de 2008, la parte actora, no ha gestionado la citación de la parte demandada.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que desde fecha 17 de Noviembre de 2008, en el cual la parte actora, no ha gestionado el impulso procesal de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto de conformidad al articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar Boleta de Notificación y remitirla con oficio al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-. Se libró Boleta, se ofició.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu.-





















BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 08 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
HACE SABER:

Al ciudadano: FORERO ORTEGA JUAN DE LA CRUZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. E.- 1.013.620, domiciliado en Valera Estado Trujillo; O SU APODERADO JUDICIAL Abogado Jesús Alberto Peña Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.77.455, domicilio procesal en la Calle 08, entre Avenidas 9 y 10 Edificio Greven, nivel Mezzanina, apartamento único Valera estado Trujillo, que este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó por este medio su notificación, sobre el fallo dictado por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente Nº 23.396, promovido por usted, contra: Molina Sánchez Teresa de Jesús, por: Divorcio. Se le advierte que una vez conste en autos las actuaciones practicadas, comenzará a correr lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar.
El Juez Titular,


Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.-

RQB/imu.-










Trujillo, 08 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°


Ciudadano:
Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgad



















































































































































os
de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal
y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Valera.-

Anexo al presente remito a usted, Boleta de Notificación librada en el Expediente Nº 23.396, promovido por: Forero Ortega Juan de la cruz, contra: Molina Sánchez Teresa de Jesús, por: Divorcio.
Remisión que le hago a los fines de dar cumplimiento a la comisión que le ha sido conferida.-
Dios y Federación

Abg. Rolando Quintana Ballester
Juez Titular.-
Anexo lo indicado.
RQB/imu.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
AL
JUEZ: DE LOS MUNICIPIOS VALERA MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
COMUNICA:
Que en el Juicio seguido ante este Tribunal: promovido por: Expediente Nº 23.396, promovido por: Forero Ortega Juan de la cruz, contra: Molina Sánchez Teresa de Jesús, por: Divorcio.
Se ha ordenado librar la Boleta de Notificación a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó por este medio su notificación sobre el fallo dictado en esta misma fecha en el Expediente N° 23.396.
Que una vez cumplida por usted la anterior comisión se servirá remitirlo original a este Tribunal con sus resultas
Dada, firmada, sellada y refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2009.Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/imu.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.

Expediente No. 23.396
Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, Causales Segunda y Tercera.
DE LAS PARTES.
Demandante: Forero Ortega Juan de la Cruz, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. E.- 1.013.620, domiciliado en Valera Estado Trujillo.
Demandados: Molina Sánchez Teresa de Jesús, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.622.851, domiciliada en el edificio Los Alpes, piso 7, Apto 07-01, Bloque 01, Sector 2, Urbanización Monseñor Humberto Contreras, Municipio Valera Estado Trujillo.
Apoderado de la parte demandante: Abogado Jesús Alberto Peña Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.77.455.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el tramite de distribución de fecha 23 de Octubre de 2008, bajo el No. 0006. En fecha 03 de Noviembre de 2008, se le dio entrada bajo el No. 23.396, se insto a parte actora a consignar recaudos.
A los folios 10 y siguientes, rielan recaudos de la demanda.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda, se emplazó a la parte demandada y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que desde fecha 17 de Noviembre de 2008, la parte actora, no ha gestionado la citación de la parte demandada.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que desde fecha 17 de Noviembre de 2008, en el cual la parte actora, no ha gestionado el impulso procesal de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto de conformidad al articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar Boleta de Notificación y remitirla con oficio al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-. Se libró Boleta, se ofició.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu.-