REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 3027
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos de la extinta: MARÍA ELIDE RONDÓN DE MORENO.
DE LAS PARTES:
Solicitantes: MORENO RONDÓN REGULO JOSÉ, ANTONIO JOSÉ, MAGALY, JOSÉ LEONARDO, JUAN CARLOS, MARY JOSEFINA, RICHARD JOSÉ, YANELLY DEL VALLE y JOSÉ ALEXANDER, en su carácter de hijos de la extinta y el ciudadano JOSÉ RUFINO MORENO MORENO, en su carácter de cónyuge; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.310.669, 6.669.375, 10.403.609, 11.897.778, 13.765.495, 12.906.511, 15.953.893, 15.751.000, 19.285.525 y 338.937, respectivamente, domiciliados en la parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Carmen Cecilia Araujo Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.42.726, domiciliada en la ciudad de Valera, consta agregado en acta.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 15 de diciembre de 2008, bajo el No. 0005, dándosele entrada por auto de fecha 21 de enero de 2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: MORENO RONDÓN REGULO JOSÉ, ANTONIO JOSÉ, MAGALY, JOSÉ LEONARDO, JUAN CARLOS, MARY JOSEFINA, RICHARD JOSÉ, YANELLY DEL VALLE y JOSÉ ALEXANDER, en su carácter de hijos de la extinta y el ciudadano JOSÉ RUFINO MORENO MORENO, en su carácter de cónyuge, representados por su apoderada judicial abogada Carmen Cecilia Araujo Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.42.726, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta, ciudadana: MARÍA ELIDE RONDÓN DE MORENO, quién era venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro.9.012.312, quien falleció el 17 de julio de 2006, a consecuencia de: CARDIOPATIA ISQUEMICA INSUFICIENCIA CRONICA SEPTICEMIA, en el Hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de Valera, según Acta asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.182, correspondiente al año 2006.
D e l a s p r u e b a s
Con el escrito presentaron los solicitantes:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción de la extinta: MARÍA ELIDE RONDÓN DE MORENO, correspondiente al año 2006, bajo el Nro. 182, emanada por el Jefe de la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón Regulo José, correspondiente al año 1964, bajo el Nro. 175, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón Antonio José, correspondiente al año 1965, bajo el Nro. 191, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Moreno Rondón Magaly, correspondiente al año 1966, bajo el Nro. 3146, emanada por el Registrador Principal del estado Trujillo.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón José Leonardo, correspondiente al año 1970, bajo el Nro. 115, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón Juan Carlos, correspondiente al año 1974, bajo el Nro. 167, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Moreno Rondón Mary Josefina, correspondiente al año 1975, bajo el Nro. 568, emanada por la Directora del Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo.
8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón Richard José, correspondiente al año 1976, bajo el Nro.707, emanada por la por la Directora del Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo.
9.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Moreno Rondón Yanelly del Valle, correspondiente al año 1978, bajo el Nro. 101, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
10.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón José Alexander, correspondiente al año 1986, bajo el Nro.111, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
11.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARÍA ELIDE RONDÓN DE MORENO (extinta) y JOSÉ RUFINO MORENO MORENO, de fecha 24 de agosto de 1991, bajo el Nro. 28, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
12.- Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos: MORENO RONDÓN REGULO JOSÉ, ANTONIO JOSÉ, MAGALY, JOSÉ LEONARDO, JUAN CARLOS, MARY JOSEFINA, RICHARD JOSÉ, YANELLY DEL VALLE y JOSÉ ALEXANDER, en su carácter de hijos de la extinta y el ciudadano JOSÉ RUFINO MORENO MORENO, en su carácter de cónyuge, y la de la extinta: MARÍA ELIDE RONDÓN DE MORENO.
13.- Justificativo de Testigos, evacuados ante el Juez Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde consta declaración de los ciudadanos: Edgardo José Paredes Blanco y José Jesús Mendoza Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.323.295 y 3.780.197, respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas: Copia Certificada de Acta de Defunción de la extinta: MARÍA ELIDE RONDÓN DE MORENO, correspondiente al año 2006, bajo el Nro. 182, emanada por el Jefe de la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón Regulo José, correspondiente al año 1964, bajo el Nro. 175, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón Antonio José, correspondiente al año 1965, bajo el Nro. 191, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Moreno Rondón Magaly, correspondiente al año 1966, bajo el Nro. 3146, emanada por el Registrador Principal del estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón José Leonardo, correspondiente al año 1970, bajo el Nro. 115, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón Juan Carlos, correspondiente al año 1974, bajo el Nro. 167, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Moreno Rondón Mary Josefina, correspondiente al año 1975, bajo el Nro. 568, emanada por la Directora del Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón Richard José, correspondiente al año 1976, bajo el Nro.707, emanada por la por la Directora del Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Moreno Rondón Yanelly del Valle, correspondiente al año 1978, bajo el Nro. 101, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Moreno Rondón José Alexander, correspondiente al año 1986, bajo el Nro.111, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARÍA ELIDE RONDÓN DE MORENO (extinta) y JOSÉ RUFINO MORENO MORENO, de fecha 24 de agosto de 1991, bajo el Nro. 28, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos: MORENO RONDÓN REGULO JOSÉ, ANTONIO JOSÉ, MAGALY, JOSÉ LEONARDO, JUAN CARLOS, MARY JOSEFINA, RICHARD JOSÉ, YANELLY DEL VALLE y JOSÉ ALEXANDER, en su carácter de hijos de la extinta y el ciudadano JOSÉ RUFINO MORENO MORENO, en su carácter de cónyuge, y la de la extinta: MARÍA ELIDE RONDÓN DE MORENO. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Edgardo José Paredes Blanco y José Jesús Mendoza Hernández, antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes; igualmente que conocieron a la extinta María Elide Rondón de Moreno; Que murió el 17 de julio de 2006, en el Hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de la ciudad de Valera; Que les consta que los ciudadanos: MORENO RONDÓN REGULO JOSÉ, ANTONIO JOSÉ, MAGALY, JOSÉ LEONARDO, JUAN CARLOS, MARY JOSEFINA, RICHARD JOSÉ, YANELLY DEL VALLE y JOSÉ ALEXANDER, son hijos de la extinta y el ciudadano JOSÉ RUFINO MORENO MORENO, es su cónyuge, que no dejó otros hijos y que todos ellos son los únicos y universales herederos de la extinta: María Elide Rondón de Moreno.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por los solicitantes, y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: JOSÉ RUFINO MORENO MORENO; en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos: MORENO RONDÓN REGULO JOSÉ, ANTONIO JOSÉ, MAGALY, JOSÉ LEONARDO, JUAN CARLOS, MARY JOSEFINA, RICHARD JOSÉ, YANELLY DEL VALLE y JOSÉ ALEXANDER, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: MARÍA ELIDE RONDÓN DE MORENO.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA ELIDE RONDÓN DE MORENO, a los ciudadanos: MORENO RONDÓN REGULO JOSÉ, ANTONIO JOSÉ, MAGALY, JOSÉ LEONARDO, JUAN CARLOS, MARY JOSEFINA, RICHARD JOSÉ, YANELLY DEL VALLE y JOSÉ ALEXANDER, en su carácter de hijos de la extinta y el ciudadano JOSÉ RUFINO MORENO MORENO, en su carácter de cónyuge; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.310.669, 6.669.375, 10.403.609, 11.897.778, 13.765.495, 12.906.511, 15.953.893, 15.751.000, 19.285.525 y 338.937, respectivamente; quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando L. Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RLQB/MCT./far.-
Exp.3027