EXP. 11.311
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de diciembre de 2009.
199º y 150º
Ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada producto de la apelación formulada por el apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA GABRI, C.A., identificada en autos, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada en contra del embargo preventivo decretado en fecha 03 de junio de 2009, y ratificó dicha medida, dictada en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales seguido por el abogado ANDY ROJO CHIRINOS en contra de del ciudadano JAIRO GARCIA y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GABRI, C.A., identificados en autos, el cual se sustancia en el expediente No. 5179 nomenclatura de ese tribunal.
En fecha 23 de octubre de 2009, se distribuyeron las presentes actuaciones correspondiéndole a este tribunal el conocimiento del asunto, y mediante auto de fecha 29 de octubre del mismo año se le dio entrada, se formó expediente y se numeró, y por ser un procedimiento especial que no tiene pautado un procedimiento en segunda instancia, se le dio el tramite del procedimiento ordinario de segunda instancia establecido en el artículo 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2009, el tribunal hace constar que a partir del 14 de noviembre del mismo año la presente causa entró en término de sentencia.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente incidencia, lo hace de la siguiente manera:
La empresa codemandada de autos en su diligencia de apelación fundamentó la misma en el hecho de que el juez de la causa no valoró las pruebas que de conformidad con la articulación probatoria abierta y prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil promovió al considerar que las mismas eran extemporáneas, obviando que la causa principal había sido suspendida por ambas partes hasta el día 13 de julio de 2009 y que la misma se reanudó el 14 de julio de dicho año, fecha ésta en la cual ambas partes promovieron pruebas, esto en virtud de que considera que lo accesorio (cuaderno de medidas) debe correr la suerte de lo principal.
Ahora bien, resulta importante recordar a la parte apelante que el procedimiento cautelar a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se tramita en forma autónoma y en cuaderno separado del expediente principal conforme a lo establecido en el artículo 604 eiusdem, que prevé que ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separada de aquellas, cuando se hayan terminado, lo que implica que el tramite del cuaderno principal no afecta o influye en el tramite del cuaderno de medidas.
En este sentido, se ha expresado la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en fallo de fecha 06 de junio de 1.990. Ponente Magistrado Dr. Adán Febres Cordero, juicio Gloria Gil Vs. Rafael Pérez; O.P.T. 1990. No. 6, pág. 246, cuando señaló lo siguiente: “… Es de doctrina la completa independencia de los respectivos procesos que contienen las medidas preventivas, por un lado, y el juicio principal, por el otro, hasta el punto de que los actos, sucesos y eventualidades procesales que ocurran en uno, no influyen para nada en el otro, salvo, por supuesto, aquellos actos que como el desistimiento, la conciliación o la perención pone fin a la causa principal…”
En efecto, considera este juzgador, que en virtud de que, la diligencia contentiva de la suspensión de la causa fue suscrita en el expediente principal, y en ella no se hizo referencia que la suspensión del procedimiento se extendía al procedimiento cautelar tramitado en el cuaderno de medidas, resulta forzoso declarar que tal suspensión no afectó al procedimiento seguido en el cuaderno de medidas, razón por la cual continuó su tramite regular. Así se decide.
Por otra parte, considera este juzgador, que el apelante no promovió pruebas de manera temporánea, en virtud de que al no verse afectado el procedimiento cautelar por la suspensión del procedimiento principal, el mismo continuó su curso normal, y según el cómputo de días de despacho que riela al folio 33 del expediente, se desprende que el lapso probatorio de la incidencia transcurrió los días 25, 26, 29 y 30 de junio de 2009, y 01, 02, 03 y 06 de julio de 2009, debiendo el juez dictar sentencia a mas tardar dentro de los dos(2) días siguientes al vencimiento de la articulación probatoria, los cuales correspondieron a los días 07 y 08 de julio de 2009, y no fue sino hasta el catorce (14) de julio del mismo año cuando las partes promovieron pruebas de manera extemporánea por tardía, por lo que resulta forzoso concluir que mal podían ser valoradas tales pruebas. Así se decide.
En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por la empresa mercantil DISTRIBUIDORA GABRI, C.A., identificada en autos, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes dicha decisión.
Se condena en costas del recurso a la parte apelante, por haberse confirmado en todas sus partes la sentencia recurrida de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño