Exp. Nº 11341

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de Diciembre de 2009
198° y 150°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la inhibición planteada en fecha 20 de diciembre de 2.009, por el abogado TULIO RAMON VILLEGAS BARRIOS, en su carácter de Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual manifestó que se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA siguen los ciudadanos Cira Belkis Abreu de González y Luís Argenis González Terán, en contra de Juana del Carmen Ruiz de Calderón, expediente signado con el Nº 11737 (nomenclatura de ese tribunal), por cuanto en fecha 14 de agosto de 2.009, dictó sentencia de la cual fue ejercido el recurso de Apelación y el Juzgado de Alzada en sentencia de fecha 06 de noviembre de 2.009, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, repuso la causa al estado de que el Tribunal de la causa se pronunciara con respecto al a reconvención propuesta por la demandada de autos en su escrito de contestación; y por cuanto en la sentencia por él dictada tocó el fondo de la causa, se INHIBE de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición; y en razón de que tales actuaciones remitidas para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento del referido asunto, considera este Juzgador que su inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Titular,


Abg. Diana C. Isea Briceño


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las tres horas de la tarde (3:00 p.m)

La Secretaria Titular,


Abg. Diana C. Isea Briceño