Exp. Nº 10896-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Se recibió por distribución en fecha 12 de agosto del 2008, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA GLEDIS DEL CARMEN RIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.104.965, domiciliada en la Población de El Cenizo, municipio Miranda del estado Trujillo, asistida por el Abogado Alexis Carrizo V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 109.302, quien expuso: Que su Hija, la ciudadana MARITZA RIVAS, nació en la que era su casa de habitación ubicada en la población de Agua Santa, municipio Miranda del estado Trujillo, el día cinco (05) de marzo del año 1975, según se evidencia del Justificativo de Testigos evacuados ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, marcado con la letra “A”; que la Partida de Nacimiento de su hijo no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Miranda del estado Trujillo, como se evidencia de las constancias que anexan marcadas con las letras “B” y “C”, y por las circunstancias de hecho expuestas es por lo que solicita la Inserción de Partida de Nacimiento de su hija MARITZA RIVAS. Se le dio entrada y se emplazo al solicitante a consignar los recaudos mencionados en la solicitud, en auto de fecha 17 de septiembre del 2008.
Por diligencia de fecha 27 de octubre del 2008, la solicitante de autos, asistida de Abogado consigno: Constancia expedida por el Registro Principal del estado Trujillo, donde se constata que no aparece asentada la partida de nacimiento de la ciudadana Maritza Rivas, en los libros de Registro Civil de Nacimientos del municipio Miranda, inserta al folio cinco (05); copia de cédula de identidad de la ciudadana Maria Gledis del Carmen Rivas Ramírez; a los folios 8 y 9, riela constancia expedida por la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Miranda, donde se constata que no aparece asentada la partida de nacimiento de la ciudadana Maritza Rivas, en ninguna de las Parroquias de ese municipio; Partida de Nacimiento expedida por Registro Civil del municipio Monte Carmelo, de la ciudadana Mayela del Carmen Briceño Rivas; al folio 11 constancia de Ausencia de Registro Bautismal, expedido por la Diócesis de Trujillo; Justificativo de Testigos evacuados ante el Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 30 de octubre del 2008, se admitió, se ordenó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un Edicto en el diario El Tiempo de la ciudad de Valera, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal de Familia, así como el edicto ordenado, y vencidos como están los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO
Por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal de Familia, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos traídos por la parte solicitante, este Tribunal observa: que la persona que solicita la inserción de la partida de nacimiento es la madre de la ciudadana MARITZA RIVAS, esta tiene la facultad legitima, el interés personal y directo para solicitar dicha inserción; y que si bien es cierto, que de los documentos consignados se comprueba que la ciudadana MARITZA RIVAS no posee Partida de Nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil, no es menos cierto, que en ausencia de las pruebas principales la doctrina exige el mayor rigor en el examen de la prueba constituida por Testigos, como declaraciones de conocimiento que no persiguen ningún efecto jurídico, sino dar a conocer lo que se sabe de algunos hechos, justificativo de testigos éste que fue evacuado por ante el Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, consignada por la solicitante de autos, y no da certeza de los hechos narrados, ya que los testigos deben haber presenciado el hecho o acto generador del estado civil y no simplemente conocerlo de oídas, o sea, que no es suficiente la estimación conceptual de los testigos, sino que debe de estar respaldado por hechos que den la razón de sus conocimientos, a fin de que no se altere fraudulentamente el estado civil de las personas, razón por la cual este Juzgador considera que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento debe ser declarada sin lugar, por no haber demostrado la solicitante de autos la identidad de la ciudadana MARITZA RIVAS, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZA RIVAS, solicitada por la ciudadana Maria Gledis del Carmen Rivas Ramírez.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño.

En la misma fecha se dictó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)-
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño.

AGP/mtb.-