…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, cuatro de diciembre de 2009.
199° y 150°
Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observa, que el mismo fue admitido en fecha 26 de octubre del 2006, y ha transcurrido mas de un (1) mes sin que la parte actora impulsara la citación de las partes demandadas: Empresa Inversiones Perfumessence C.A. y Liliana Cuamo Villarreal, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones.
La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 06 de julio de 2004, estableció el criterio, por medio del cual se ha de interpretar el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en efecto estableció:
“…esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, (…) quedando con plena aplicación las (obligaciones) contenidas en el precitado Art. 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…, de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…” (Negritas del Tribunal)
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, considera este tribunal que le compete verificar si las demandantes de autos, han cumplido con las obligaciones que le corresponden, tendientes a que se logre la citación de la parte demandada, y al respecto observa, que desde el 26 de octubre del 2006, fecha en la cual este Tribunal en el auto de admisión del juicio de Terceria, ordenó la citación de los demandados, y visto que no consta en autos diligencia alguna en la que la parte demandante de impulso procesal para la practica de dicha citaciones, en consecuencia, este Tribunal infiere de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Notifíquese a la parte actora. Asimismo, por cuanto la parte actora tiene su domicilio procesal en la Ciudad de Cabimas del estado Zulia, se comisiona al Juzgado de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que practique la notificación. Líbrese la boleta ordenada y remítase con oficio al Juzgado comisionado, en el entendido de que el mismo queda comisionado amplia y suficientemente para la practica de la misma. -
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se libró la boleta ordenada y se remitió con oficio Nº_______, al Juzgado comisionado, conforme a lo antes ordenado.-
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea.
AGP/mtb.
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