REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 7 de diciembre de 2009. 199º y 150º
Recibida por distribución el anterior expediente, se le da entrada, y numérese. De la revisión de las actas este Tribunal observa: que en fecha 27 de mayo de las corrientes el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial admite el presente juicio por el Procedimiento Breve, y en sentencia dictada por ese mismo Tribunal, en fecha 19 de noviembre de 2009, declina la competencia por cuanto se trata de materia agraria, razón por la cual este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar futuras reposiciones a de aplicar el presente juicio las normas procesales correspondientes y los principios del derecho agrario, declara nulo y sin efecto todo lo actuado desde el auto de admisión de la demanda, inclusive, salvo la sentencia de declinatoria de competencia y en consecuencia Repone la causa al estado de admitir nuevamente el procedimiento siguiendo lo establecido en los artículos 211 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se admite la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Comodato, cuanto a lugar en derecho por el procedimiento ordinario oral agrario, por no ser contraria al orden publico, y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordena citar por medio de boleta, al ciudadano JOSE JUAN GUANDA MARIN, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 11.703.587, domiciliado en el sector La Quinta de la población de Campo Elias, municipio Juan Vicente Campo Elias del estado Trujillo: para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, en horario comprendido para despachar de 8:30 a .m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda. Librese la compulsa de citación de demandado y remitase con oficio al Juzgado de lo municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Boconó, en el entendido de que queda facultado amplia y suficientemente para la practica de la misma, y que deberá dar cumplimiento a la referida comisión, en los tres (03) días siguientes a su recibo, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño.

En la misma fecha se le dio entrada a este expediente y se anotó bajo el N°_11337-09_ de los libros respectivos.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño.