TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 01 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2308-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: GISELA COROMOTO VIVAS GAVIDIA.
Vista la exposición hecha por la ciudadana GISELA COROMOTO VIVAS GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.088, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada LEÍDA COROMOTO RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita le sean dados en Colocación Familiar sus sobrinos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifestando que los referidos niños están bajo sus cuidados desde el 20 de octubre de 2007, y hasta la presente fecha los padres de los niños ciudadanos MICAELA JOSEFINA D´ARVELO y OSCAR ENRIQUE VIVAS NAVA, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 15.597.200 y 11.317.593, respectivamente, domiciliados en el Estado Lara, no se han presentado ha saber de sus hijos, y expresó que el niño ÁNGEL JAVIER, presenta problemas de salud, y que requiere tener documento legal para poder representar a sus sobrinos e inscribirlos en la escuela. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la solicitante. Los informes arrojaron que la ciudadana GISELA COROMOTO VIVAS GAVIDIA, se considera apta para que continúe brindándoles atención integral a los niños y recomiendan que los mismos se mantengan en el hogar de la solicitante quien los sostiene y se ocupa de su bienestar integral. Se ordenó la citación de la madre biológica de los niños la cual consta al folio 67 quien no compareció a pesar de haber sido citada legalmente. Al folio 68 consta la opinión de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes manifestaron su deseo de querer segur viviendo con su tía, Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a los artículos 8 y 399 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta la manifestación de la solicitante, la opinión de los niños y los informes realizados, declara CON LUGAR, la solicitud y decide:
PRIMERO: Se acuerda la medida de Colocación Familiar de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su tía paterna, la ciudadana GISELA COROMOTO VIVAS GAVIDIA.
SEGUNDO: Se acuerda el seguimiento en el presente caso por el lapso de seis meses, por medio del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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