TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 15 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2838-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTES: ISSAMAR DEL VALLE QUINTERO PARRA y DIGNA ROSA QUINTERO PARRA.
Vista la exposición por medio de la cual la ciudadana ISSAMAR DEL VALLE QUINTERO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.095.834, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en la cual hace entrega en colocación familiar a su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 5 años de edad, a la ciudadana DIGNA ROSA QUINTERO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.739.391, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo quien es la abuela materna de la referida niña. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del padre de la niña, ciudadano JOSÉ MANUEL RAMÍREZ MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.604.817, quien compareció al Tribunal y manifestó su consentimiento, asimismo se ordenó la elaboración de los informes psicológicos y sociales a la ciudadana DIGNA ROSA QUINTERO PARRA; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral a la referida niña, consta en el expediente notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por el padre de la niña y la aceptación de la ciudadana DIGNA ROSA QUINTERO PARRA, acuerda la Colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana DIGNA ROSA QUINTERO PARRA.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana DIGNA ROSA QUINTERO PARRA.
SEGUNDO: Se ordena la inscripción de la ciudadana DIGNA ROSA QUINTERO PARRA, en el Registro de Colocaciones Familiares llevados por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Idena-Trujillo).
TERCERO: Revísese la presente medida cada seis meses.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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