REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 3023-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: MARÍA FAUSTA BLANCO PARADA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA FAUSTA BLANCO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.750.081, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el abogado FRANCISCO ESPINOZA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 10.890, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representándolo y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación al adolescente de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana YUINAIKA FLORANGE MORENO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.293.789, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana YUINAIKA FLORANGE MORENO TERÁN, ya identificada, CURADORA ESPECIAL, del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su madre, ciudadana MARÍA FAUSTA BLANCO PARADA, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ