REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 3065-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: ROBERTO JOSÉ OJEDA LINARES.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROBERTO JOSÉ OJEDA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.312.911, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Publico N° 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hija representándola y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a la adolescente de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana RAFAELA ROSA LINARES de OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.637.933, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana RAFAELA ROSA LINARES de OJEDA, CURADORA ESPECIAL de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su padre, ciudadano ROBERTO JOSÉ OJEDA LINARES, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ