TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 17 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 3094-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: MIGUEL LEONARDO TORRES RUIZ.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL LEONARDO TORRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.718.920, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.365, por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda a su hija por concepto de Prestaciones Sociales, por ente el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en el Banco de Venezuela y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de la extinta MARYSABEL PACHECO TORREALBA, quién era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.293.140. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de la niña es ejercida por el padre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano MIGUEL LEONARDO TORRES RUIZ ya identificado, para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda a sus hijos por concepto de Prestaciones Sociales, por ente el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en el Banco de Venezuela y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de la extinta MARYSABEL PACHECO TORREALBA, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ