TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 17 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 3095-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: BERTHA ELENA SANTIAGO de ARROYO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BERTHA ELENA SANTIAGO de ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.323.095, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda a sus hijos por concepto de Prestaciones Sociales, Aporte por Contribución de Mortuoria y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, por ante la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, quedante al fallecimiento del extinto MIGUEL ALTHIN ARROYO ORTA, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.495.844. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de los adolescente es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana BERTHA ELENA SANTIAGO de ARROYO, ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda a sus hijos por concepto de Prestaciones Sociales, Aporte por Contribución de Mortuoria y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, por ante la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, quedante al fallecimiento del extinto MIGUEL ALTHIN ARROYO ORTA, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a los beneficiarios.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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