REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 3102-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: MARCOS DAVID ROSALES BRICEÑO.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARCOS DAVID ROSALES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.781.262, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la abogada MARLY D. ROSALES BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 130.455, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hija representándola y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a la niña de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana FANNY TEOTISTE BRICEÑO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.761.244, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana FANNY TEOTISTE BRICEÑO MORALES, ya identificada, CURADORA ESPECIAL, de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su padre, ciudadano MARCOS DAVID ROSALES BRICEÑO, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ