TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 00151
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO.
Vista la solicitud de permiso abierto para los fines de semana, relativo a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; en fecha 01-12-09, se recibe comunicación emanada del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde solicitan permiso de fines de semana (sábados y domingos), para que la referida adolescente disfrute y comparta con la ciudadana LUZ MARINA CARUZI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.632, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal considera que el permiso le permite a la adolescente mantenerse en contacto este grupo familiar quien le ha brindado apoyo. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso abierto a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que comparta y desfrute los fines de semana, en el hogar de la ciudadana LUZ MARINA CARUZI, 10.030.632, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ