Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 01 de Diciembre de 2009.
199º y 150º.
Solicitante: ANA JOSEFA SANTIAGO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 5.755.163.
Abogado Asistente: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo 121.366.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3905-2.-
SÍNTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: ANA JOSEFA SANTIAGO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.755.163, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 121.366, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar ante la Junta Parroquial de la Parroquia Tuñame Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el pago correspondiente a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que amparaba al extinto ciudadano: NERIO DE JESÚS OSUNA, titular de la cédula de identidad N° 10.906.925, quien se desempeñaba como obrero en dicho organismo y cualquier otro beneficios que le pueda corresponder al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Herederos de su legitimo padre ciudadano: NERIO DE JESÚS OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.906.925, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 03), signada al N° 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: ANA JOSEFA SANTIAGO ARAUJO, ya identificada ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo el adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ANA JOSEFA SANTIAGO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.755.163, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para gestionar ante la Junta Parroquial de la Parroquia Tuñame Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el pago correspondiente a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que amparaba al extinto ciudadano: NERIO DE JESÚS OSUNA, titular de la cédula de identidad N° 10.906.925, quien se desempeñaba como obrero en dicho organismo y cualquier otro beneficios que le pueda corresponder al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Herederos de su legitimo padre ciudadano: NERIO DE JESÚS OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.906.925, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 03), signada al N° 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado
Trujillo. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor A Abg. Jorge León
MLCA/JLA/Maribel
Exp N° 3905-2
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