REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA D3E JUICIO N° 02
Trujillo, 14 de Diciembre del 2009
199º y 150º

Vista las diligencias suscrita por el ciudadano: JOSÉ CARRASQUERO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-12.790.126, domiciliado en Punto Fijo Estado Flacón asistido por la abogada HILDA UZCATEGUI OSORIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 26.015, mediante la cual solicita al Tribunal permiso para compartir con sus hijos (se omite su nombre por disposicion de la ley) durante el periodo de vacaciones en el mes de Diciembre, desde el momento que sean concedidas hasta el 07 de de Enero del 2.010, el Tribunal en atención a la consolidación de la familia entre los referidos niños y su padre ciudadano JOSÉ CARRASQUERO MORA, y de conformidad con los artículos 8, 27, 385 y 386 de la L.O.P.N.A., acuerda lo siguiente:

1.- Acordar un Régimen de Convivencia Familiar para los niños JOSÉ SAJIH y SAYDMARY CARRASQUERO NEHME con su padre el ciudadano: JOSÉ CARRASQUERO MORA, los niños podrán pernoctar en el hogar de su padre durante el periodo de vacaciones escolares desde el momento que sean concedidas hasta el mes de Enero del 2.010 , buscándolos en el hogar de la abuela materna ciudadana: NEHME ABOU HANNA MARINA SAYDE, a las 8:00 a.m., y retornándolos al hogar de la abuela materna a las 5:00 p.m., quedando autorizado el progenitor para trasladar a los niños al Estado Falcón, lugar donde reside el referido ciudadano.



2.- Se exhorta a la abuela materna de los niños JOSÉ SAJIH y SAYDMARY CARRASQUERO NEHME, ciudadana: NEHME ABOU HANNA MARINA SAYDE, a dar cabal cumplimiento con la presente decisión.-

3.- Se ordena al alguacil adscrito a este despacho practicar la notificación a la ciudadana NEHME ABOU HANNA MARINA SAYDE, de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta.-


La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor



ElSecretario

Abog. Jorge Enrique Leon Alburjas







MLCA/JELA/ejm.-
Exp: N° 05962