REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Actuación Nº -2
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAMON ANTONIO LANTIERI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.762.003, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hija: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, habiendo consignado en copia simple acta de nacimiento, inserta en el (folio 08) y copia fotostática de la sentencia donde declara Disuelto en vinculo Matrimonial en Divorcio (folios 04 al 07).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana VENANCIA MARIA ACOSTA DE LANTIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 984.290, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: VENANCIA MARIA ACOSTA DE LANTIERI, ya identificada, Curador AD-HOC de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ella, el ciudadano: RAMON ANTONIO LANTIERI ACOSTA, igualmente identificado, y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Jueza Provisoria

Abg. Mayerling L. Cantor Arias

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
Exp. N° 3961-2