SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 14 de Diciembre de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: PAULINO GARCÍA GARCÍA Y CAYCE TATIANA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.926.650 Y 14.847.546.
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3962-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien se estableció por su padre el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: PAULINO GARCÍA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.926.650, domiciliado en Calle Nueva, Quinta Dr. García de la Parroquia Flor de Patria Municipio Pampán Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho de que el niño ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 16 de Noviembre de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre quien compartirá con su hijo el niño: (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días viernes a domingo de manera semanal, las festividades navideñas el 24 de diciembre, intercalados los siguientes años condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: CAYCE TATIANA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.847.546; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de el niño que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 16-11-09, entre los ciudadanos: PAULINO GARCÍA GARCÍA Y CAYCE TATIANA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ , ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del padre quien compartirá con su hijo el niño: (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días viernes a domingo de manera semanal, las festividades navideñas el 24 de diciembre, intercalados los siguientes años condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: CAYCE TATIANA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ya identificada.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor A Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
MLCA/Maribel
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