REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Actuación Nº 3966-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.319.348, domiciliada en el Municipio Motatán del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de sus hijos: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15, 12, 02 años de edad, habiendo consignado actas de nacimiento, insertas a los (folios 04, 05 y 06).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos y es quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana JOSEFA ANTONIA BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.030.698, domiciliada en el Municipio Motatán del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: JOSEFA ANTONIA BRICEÑO RODRIGUEZ, ya identificada, Curador AD-HOC de las adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ellos, el ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO RODRIGUEZ, igualmente identificado, y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Jueza Provisoria

Abg. Mayerling L. Cantor Arias

El Secretario


Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
Exp. N° 3966-2