Trujillo, 14 de Diciembre de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JOSE RAMÓN PÉREZ Y LISBETH CAROLINA BENCOMO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.317.083 Y 25.173.348.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ABOGADO LISBETH HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3985-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: Se omite su nombre por disposición del art{iculo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para quien se estableció por su padre el Régimen de Convivencia familiar, es hija del ciudadano: JOSE RAMÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.317.083, domiciliado en la Vega, Sector Jesús de Nazareth, detrás del edificio Cuatricentenario, Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de que la niña de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 13 de Noviembre de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre, quien compartirá con su hija los fines de semana desde el día Sábado a las 8:00 a.m., con el compromiso de regresarla a su progenitora el día Sábado a las 4:00 p.m. Entre semana el padre podrá ver a su hija, previo acuerdo con la progenitora, en caso de ser necesario, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: LISBETH CAROLINA BENCOMO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.173.348. Razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 13-11-09, entre los ciudadanos: JOSE RAMÓN PÉREZ Y LISBETH CAROLINA BENCOMO PEÑA, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del padre el cual compartirá con su hija los fines de semana desde el día Sábado a las 8:00 a.m., con el compromiso de regresarla a su progenitora el día Sábado a las 4:00 p.m. Entre semana el padre podrá ver a su hija, previo acuerdo con la progenitora, en caso de ser necesario, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: LISBETH CAROLINA BENCOMO PEÑA, ya identificada.-


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisorio El Secretario,


Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León


MLCA/JLA/Maribel