SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de Diciembre de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YUSMELY DEL CARMEN GARCÍA DE BARRETO Y JOSE RAFAEL BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.151.566 y 18.036.613.
PROCEDENCIA: FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” DEFENSORIA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3987-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hija del ciudadano: JOSE RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.036.613, domiciliado en los llanos de Monay Número 4-29, Manzana 14 Parroquia la Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” DEFENSORIA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18-11-2009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) Mensuales, los cuales serán cancelados en CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) el 10 y CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) el 25 de cada mes; o todo junto previo acuerdo. Se establece un aumento anual del 30% de esta cantidad a partir del 30 de Noviembre de cada año desde el 2010 en adelante. En el mes de Diciembre se pagara una mensualidad, los montos de prima por hijos o juguetes serán entregados a la madre para tal fin con la niña. Los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario, calzados, gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto que puede incluir pernocta previo acuerdo entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN GARCÍA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.151.566; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:



El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-11-2009, entre los ciudadanos: YUSMELY DEL CARMEN GARCÍA BARRETO Y JOSE RAFAEL BARRETO, ya identificados, por ante la FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” DEFENSORIA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, en donde el padre aportará la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) Mensuales, los cuales serán cancelados en CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) el 10 y CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) el 25 de cada mes; o todo junto previo acuerdo. Se establece un aumento anual del 30% de esta cantidad a partir del 30 de Noviembre de cada año desde el 2010 en adelante. En el mes de Diciembre se pagara una mensualidad, los montos de prima por hijos o juguetes serán entregados a la madre para tal fin con la niña. Los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario, calzados, gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres, condiciones aceptadas por la madre ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN GARCÍA DE BARRETO, ya identificada.

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto que puede incluir pernocta previo acuerdo entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN GARCÍA DE BARRETO, ya identificada.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor A. Abg. Jorge Enrique León




MLCA/JLA/Maribel.