REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2
TRUJILLO, 15 DE Diciembre DE 2.009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: NERIO JOSÉ BARRETO GUTIERREZ y YOLANDA DEL CARMEN BARRETO DE ALVAREZ, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-11.360.017 Y V-4.377.157.
ABOGADOS ASISTENTES: Defensoria Pública De Protección N° 01, De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EXTENCIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
N° Expediente: 3995-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Se admite y se da entrada correspondiente.
De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de dos (02) años y 09 meses de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, es hija del ciudadano: NERIO JOSÉ BARRETO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.609.693, domiciliado en el Sector La Floresta, Barrio Santa Rosalía, casa N° 20,callejón San Benito del Municipio Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene el derecho de compartir con su hija y a su vez ella tiene derecho de ser visitada por su progenitor, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública De Protección N° 01, De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, habida cuenta de que la madre convino en fecha: 26-11-2.009,cuando fijaron un Régimen de Convivencia Familiar, en donde llegaron a los siguientes acuerdo:
1.- Se ratifica la custodia del progenitor según sentencia de facha: 25-03-2.009, (expediente N° S-2 05418),
2.- Las partes acuerda que la representación será compartida a partir de la de presente fecha, entre el progenitor y la tía paterna.
3.- Las partes acuerda cumplir de igual manera con las terapias de la niña, el día que el padre no pueda llevar a las niña a la terapias, lo participará a la ciudadana: Yolanda, con la finalidad de que la misma la traslade al cumplimiento de las terapias, con la finalidad de que en ningún momento se obstaculice su tratamiento medico.
4.- El Padre se compromete en llevar a su hijas al hogar de la ciudadana Yolanda del Carmen Barreto, entre semana en el siguiente horario:
4.1- Los días Lunes y Jueves el progenitor llevará a su hija a casa de la ciudadana Yolanda del Carmen Barreto, entre las 07:00 y 08:00 a.m., con el compromiso de buscarla a las 09:00 p.m.
4.2- El día Miércoles la entrega será a la misma hora señalada en el particular anterior, con el compromiso de buscarla a la hora en que finalice las actividades laborales del progenitor previa comunicación con la referida ciudadana los fines de que tenga preparada a la niña para la entrega al progenitor.
4.3- Los días Martes y Viernes la entregará nuevamente a la ciudadana Yolanda Barreto antes del medio día (Día en que corresponde las terapias), con el compromiso el día Marte en buscarla a la hora en que finalice sus actividades laborales, debiendo participar telefónicamente la hora en que la buscará, a excepción del día Viernes durante el cual pernoctará la niña en casa de la ciudadana Yolanda del Carmen Barreto, debiendo buscarla el día Sábado antes del medio día.
5.- Cualquier modificación de la presente acta será convenida por el progenitor y la tía, previo acuerdo. Son estas razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 388 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
el régimen de visitas acordado por el juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aun a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los beneficiarios que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar realizado en fecha 26-11-2.009, entre los ciudadanos: NERIO JOSÉ BARRETO GUTIERREZ y YOLANDA DEL CARMEN BARRETO DE ALVAREZ, quienes acordaron lo siguiente:
1.- Se ratifica la custodia del progenitor según sentencia de facha: 25-03-2.009, (expediente N° S-2 05418),
2.- Las partes acuerda que la representación será compartida a partir de la de presente fecha, entre el progenitor y la tía paterna.
3.- Las partes acuerda cumplir de igual manera con las terapias de la niña, el día que el padre no pueda llevar a las niña a la terapias, lo participará a la ciudadana: Yolanda, con la finalidad de que la misma la traslade al cumplimiento de las terapias, con la finalidad de que en ningún momento se obstaculice su tratamiento medico.
4.- El Padre se compromete en llevar a su hijas al hogar de la ciudadana Yolanda del Carmen Barreto, entre semana en el siguiente horario:
4.1- Los días Lunes y Jueves el progenitor llevará a su hija a casa de la ciudadana Yolanda del Carmen Barreto, entre las 07:00 y 08:00 a.m., con el compromiso de buscarla a las 09:00 p.m.
4.2- El día Miércoles la entrega será a la misma hora señalada en el particular anterior, con el compromiso de buscarla a la hora en que finalice las actividades laborales del progenitor previa comunicación con la referida ciudadana los fines de que tenga preparada a la niña para la entrega al progenitor.
4.3- Los días Martes y Viernes la entregará nuevamente a la ciudadana Yolanda Barreto antes del medio día (Día en que corresponde las terapias), con el compromiso el día Marte en buscarla a la hora en que finalice sus actividades laborales, debiendo participar telefónicamente la hora en que la buscará, a excepción del día Viernes durante el cual pernoctará la niña en casa de la ciudadana Yolanda del Carmen Barreto, debiendo buscarla el día Sábado antes del medio día.
5.- Cualquier modificación de la presente acta será convenida por el progenitor y la tía, previo acuerdo
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria
Abg. Mayerling L. Cantor Arias
El Secretario Titular,
Abg. Jorge E. León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abg. Jorge E. León Alburjas.
MLCA/JELA/ejm.-
Exp. N°:
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