Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Nº 02
Jueza Unipersonal N° 02
Trujillo, 17 de Diciembre del 2009
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos personalmente por los cónyuges: SEBASTIAN BASTIDAS Y LISBETH DEL VALLE PRADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.304.338 y 13.049.407, respectivamente ambos domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios JESÚS BUTRON VERGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo los números 117.481 désele entrada y curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir copias certificadas del escrito de Separación de Cuerpos con el presente auto de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Juez Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
Exp: N° 06337
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