REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Actuación Nº 3904-2
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE LUIS ALCALA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.367, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 10, años de edad, habiendo consignado acta de nacimiento, inserta al (folio 10).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo y es quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona del ciudadano JESUS GREGORIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.495.471, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa al ciudadano: JESUS GREGORIO BRICEÑO, ya identificado, Curador AD-HOC del niño LUIS JOSE ALCALA GALLEGOS, ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de él, el ciudadano: JOSE LUIS ALCALA BRICEÑO, igualmente identificado, y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Provisoria
Abg. Mayerling L. Cantor Arias
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
Exp. N° 3904-2
|